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Caminemos juntos como discípulos y misioneros

Entendiendo el Concilio Vaticano II…

 

Muy queridos hermanos en Cristo:

Les saludo con el gusto de encontrarnos nuevamente en esta audio-columna ¨Liturgia, lo que nos corresponde hacer¨.

En nuestro encuentro anterior hemos dado un vistazo general de la génesis de lo que hoy conocemos como Liturgia, pues platicamos del Movimiento Litúrgico, que dividimos para fines de estudio en tres etapas: la de Gestación, la Institucional y la Universal.

Y brevemente comentamos sobre el pionero, Don Próspero Guéranger, a quien podríamos llamar el Padre del Movimiento Litúrgico; hablamos de Lambert Beauduin, Otto Cassel, Romano Guardini, el Cardenal Shuster, del Padre Cipriano Vagaggini y del apoyo fundamental de los Papas San Pio X y Pio XII, y concluíamos mencionando ya la Sacrosantum Concilium o Constitución Sobre la Sagrada Liturgia, que fue el primer documento promulgado en el Concilio Vaticano II, mismo que fue aprobado con 2 mil 147 votos a favor, sólo 4 en contra y un voto nulo.

Con estos antecedentes, entendíamos porqué fue el primer documento que se constituyó y promulgó; y es que la Sacrosantum Concilium no nació en las aulas conciliares, sino que ya venía fraguándose durante el Movimiento Litúrgico, de tal manera que los contenidos ya estaban prácticamente analizados, estudiados y reflexionados al llegar a su constitución para luego promulgarse.

Antes de entrar de lleno a nuestro documento principal sobre el tema de nuestra columna, la Sacrosantum Concilium, vale la pena distinguir para entender.

Y es que en el Concilio Vaticano II se promulgaron diferentes documentos: 4 Constituciones, 9 Decretos y 3 Declaraciones. Pero, ¿cuál es la diferencia entre éstos? Bueno, pues, las Constituciones Apostólicas, que pueden ser pastorales o dogmáticas según su carácter, recogen leyes fundamentales sobre un tema y se establecen como Doctrina del Magisterio de la Iglesia; los Decretos recogen disposiciones, resoluciones, determinaciones del Concilio, que se adoptan para ser difundidas y aplicadas; y una Declaración recoge un mensaje dirigido por el Concilio sobre un tema que considera importante.

El Santo Padre, además, puede promulgar fuera de un Concilio diferentes documentos, que ahora sólo mencionaremos, pues más adelante los definiremos. Éstos son:

Encíclicas, que pueden ser cartas encíclicas o epístolas encíclicas; Constituciones Apostólicas, Exhortaciones Apostólicas, Cartas Apostólicas, Bulas, Breves y Motus Proprios.

En el mismo tenor, de ir de lo general a lo particular, a partir de nuestro próximo encuentro iremos abordando temas medulares:

– La Naturaleza e importancia de la Sagrada Liturgia en la vida de la Iglesia.

– La Formación, Animación y Participación Litúrgicas.

– La Celebración del Misterio Cristiano (Signos, símbolos por los cuales Jesús se hace presente como portador de salvación ¨Sacramentos¨).

– El Misterio de Cristo en el tiempo Litúrgico (año litúrgico, calendario litúrgico, liturgia de las horas).

– El arte y la arquitectura al servicio de la liturgia.

Sin embargo, ahora me permito compartir con ustedes algunos comentarios que el Eminentísimo Sr. Cardenal Jorge Arturo Medina Estévez, en su visita de la semana pasada a Puebla, concretamente a la UPAEP, nos compartía en su conferencia “Concilio Vaticano II, 50 años después”, y que considero importante como conocimiento general, antes de entrar cada vez más a lo particular de la Liturgia.

El Cardenal Prefecto Emérito de la Congregación para el Culto de los Sacramentos inició comentando que cuando San Juan XXIII convocó al Concilio Vaticano II había transcurrido algo menos de un siglo desde el anterior Concilio Ecuménico, el Vaticano I, que por cierto no se clausuró, sus trabajos quedaron truncos, pues se quedó suspendido y no clausurado; esto, debido a la invasión de los Estados Pontificios y concretamente por la ocupación de Roma el 20 de Septiembre por las tropas de Víctor Manuel II de Italia. Por lo que Pio IX suspende al Concilio Vaticano I el 20 de Octubre de 1870. Luego entonces, San Juan XXIII tuvo que clausurar el Concilio Vaticano I para poder iniciar el II; de no haberlo hecho así, hubiera sido un esfuerzo consecutorio del primero. Entre el Concilio Vaticano I y el anterior, el de Trento, habían transcurrido algo más de cuatro siglos.

El Concilio Vaticano II fue un Concilio Pastoral y también doctrinal.

Menciona el Cardenal que es incorrecto oponer lo doctrinal a lo pastoral, pues no hay nada más pastoral que lo doctrinal, que lo ortodoxo; y una acción verdaderamente pastoral se sustenta en la doctrina. Entonces el Concilio Vaticano II es Pastoral y Doctrinal, busca el bien completo.

El Concilio llama a la Iglesia Sacramento, no porque sean 8 entonces los sacramentos, sino porque la palabra sacramento significa instrumento, medio; la Iglesia es un instrumento de Jesucristo, es instrumento de salvación,  no tiene luz propia, es un espejo de la luz de Cristo (LUMEN GENTIUM CUM SIT CRISTUS).

Comentó también que el Concilio Vaticano II fue un Concilio eclesiológico, como también lo fue el Concilio Vaticano I, que sólo tocó un aspecto: el papel del Papa. En palabras del Cardenal Medina Estévez, el Concilio Vaticano I le cargó la mano al Papa y no definió el papel del resto de los obispos, mismo que ya se tocaría en el Concilio Vaticano II.

En el Concilio Vaticano II se dio un giro Copernicano, pues se hablaba del Papa, del Episcopado, del Laicado, pero de repente se habló ya de PUEBLO DE DIOS.

Nos platicó también que se había descuidado mucho el Diaconado. Era –exagerando- pero para transmitirlo así, solamente como una etapa anterior a la ordenación sacerdotal Concilio Vaticano II sin embargo, en el Concilio Vaticano II se da un salto: se retoma y se incorpora la figura del Diaconado Permanente.

Le preguntábamos: ¿Por qué cree que a San Juan XXIII, Papa, se le ocurrió, pensó y decidió convocar al Concilio Vaticano II? Y el nos decía que San Juan XXIII era un fino historiador; él estudió y escribió la visita que San Carlos Borromeo realizó a las diócesis del norte de Italia después del Concilio de Trento, y sabía que un concilio requería de un esfuerzo posterior para supervisar y lograr que se llevaran a cabo las disposiciones, que se asimilaran las enseñanzas y que se vieran los frutos del mismo.

Pues hasta aquí el presente encuentro a través de estas líneas.

Soy su servidor, Fernando Limón, quien agradece su atención y se despide al grito de “¡Viva Cristo Rey!”.

Hasta la próxima.

 

mm@yoinfluyo.com


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