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“Polvo eres y en polvo te convertirás…”: lnstrucción sobre trato a difuntos

El pasado 25 de octubre se hizo pública la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, redactado por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobado por el Papa Francisco. Este documento hay generado un revuelo mediático y no pocas interpretaciones hechas con cierta ligereza, no obstante que están en concordancia con disposiciones vigentes de la Iglesia Católica.

A este respecto el Padre Ricardo Ávalos, de los Misioneros Servidores de la Palabra (MSP), conversó con Yo Influyo, con el fin de ofrecer una visión de conjunto sobre el documento. Comentó que como el mismo documento reitera desde 1963, durante el Pontificado de Paulo VI, en el contexto del Concilio Vaticano II, ya se había anunciado que no había disposiciones en contra de la cremación, que no tiene un elemento pagano como tal, salvo que se realice propiamente con un desprecio a la religión. Lo que sí sería contrario es que se tenga una intención anticristiana o de oposición a la doctrina de la Iglesia.

Es de llamar la atención que si bien el documento no establece disposiciones que sean contrarias a las ya existentes, lo que es importante es la necesidad de subrayar dicho criterios ante una serie de situaciones como se mencionan en la Instrucción que impliquen conceptos erróneos de la muerte, como la anulación total de la persona, una fusión con la madre naturaleza o el universo, así como un proceso de reencarnación o la liberación de la prisión del cuerpo. Por el contrario, “gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo”.

Por lo anterior, el entrevistado comentó que en el fondo del documento existe la preocupación sobre las ideas naturalistas, que para algunos no hay una distinción entre el cuerpo humano y la simple materia física, por las que se desvirtúa al cuerpo como Templo del Espíritu Santo, como el que recibe los sacramentos. Así que es importante reiterar el tema.

La Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe señala que “la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida <<a no ser que sea elegida por razones contrarias a la fe cristiana>>.” Cuando existan razones higiénicas, sociales o económicas y no se contraría la fe cristiana, se puede optar por la cremación.

“En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de exequias acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa”.

Así, comentó el entrevistado a su vez, que no hay problema entre ambos métodos, e incluso citó que en el Ritual de las Exequias, publicado en 2012, también mencionaba que la Iglesia no se opone a la cremación de los cuerpos, salvo cuando hay odio a la fe, y subrayó que dicho ritual fue muy innovador porque ofrece oraciones que el Ministro puede hacer en el lugar de la cremación o antes de ésta y existe otra parte del rito, que ya es en el Templo, donde se deposita el cuerpo.

Entre otras disposiciones que establece el documento se encuentran que las cenizas, además de no ser esparcidas, tampoco pueden ser convertidas en objetos conmemorativos o en piezas de joyería, en cuyo caso no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas, para optar por la cremación.

Asimismo, las cenizas de las personas deben de ser resguardadas en un lugar sagrado, con el objeto de que no se les sustraiga a los difuntos de la oración y del recuerdo de los familiares y de la comunidad, además se evita la posibilidad de la falta de respeto, en especial tras la primera generación de familiares, así como de un eventual uso supersticioso. Por lo tanto, no está permitido que las cenizas se conserven en el hogar, salvo que bajo graves circunstancias el obispo local lo permita. No obstante, no pueden dividirse las cenizas y ha de asegurarse el respeto y la conservación de éstas.

Señaló que un punto que ha causado polémica es que se le pueden negar las exequias a quien pida expresamente esta situación contraria de ser cremado para esparcir las cenizas en el agua, en la tierra, etc., lo cual es una situación eminentemente doctrinal si se solicita un sacramento pidiendo lo contrario, es obvio que no puede recibir porque no se está creyendo en el sacramento.

Y agregó que el sentido de la instrucción es atestiguar la fe de los creyentes, el valor del respeto al cuerpo humano, la piedad a los difuntos que se llega a ver como un simple cadáver que se puede profanar o tirar, lo que está fuera de la imagen de lo que es un hijo de Dios. Todo lo anterior es fundamental para tener una verdadera fe y una esperanza en la resurrección.

“Enterrando los cuerpos de los difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia… Y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal”, se lee en la Instrucción.

 

 

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