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Qué dijo realmente el Sínodo de la Familia 2015

Bien podemos llamar “industria del artículo” a toda esa producción de materiales relacionados con el Sínodo de la Familia que, después de tres semanas de labor en el Vaticano, ha dejado una estela de publicaciones que, por su cantidad, prácticamente se vuelven imposibles de seguir. Por eso me gusta el artículo que ha tenido a bien remitirme el P. Fernando Morales, L.C., y en el cual el autor analiza sintética y cabalmente lo que ha salido del documento final del Sínodo (especialmente un par de números) y lo que, “a partir de él” se está interpretando en modos tan distintos.

 

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Qué dijo realmente el Sínodo

P. Fernando Morales, LC

“No hay ninguna referencia en este documento a la comunión de los divorciados” (Card. George Pell)

“Se ha abierto la puerta a la posibilidad de la comunión a los divorciados vueltos a casar” (Card. Walter Kasper)

Desde el sábado pasado, cuando se aprobó y publicó la relación final del Sínodo de la Familia, toda la atención se concentró en los números 84 a 86 del documento, en los que se habla sobre los divorciados vueltos a casar, ya que, además de haber sido el tema más discutido en los últimos dos años, también fueron los números que cosecharon más detractores en la votación final. El número 85 apenas logró el consenso mínimo.

Cabe destacar que este texto no es de carácter deliberativo sino sólo consultivo, y por tanto no se dirige tanto a los fieles sino sobre todo al Papa.

A partir de su publicación se han multiplicado los artículos que intentan ofrecer una interpretación de dichos números. Los medios religiosos “progresistas” encuentran en el texto una apertura. Los medios “tradicionalistas” se rasgan las vestiduras por la falta de contundencia y claridad. Los medios “oficialistas” aplauden el texto y se alegran de que no se ha cambiado la doctrina, aunque tal vez no aciertan a coincidir en el modo de descifrar los números en cuestión.

Esto se debe a que el texto se presta a distintas interpretaciones y lecturas. Parece que las diferencias sobre este asunto en el Sínodo han sido tales que era necesario redactar un texto en el que la mayoría pudiera ver reflejadas sus posturas al menos de algún modo, tratando de evitar todo lo que pudiera causar rechazo. Sólo así podría alcanzarse algún acuerdo.

Los números 85 y 86 reproducen de manera más o menos fiel buena parte del texto del grupo de los obispos alemanes sobre el discernimiento caso por caso, sólo que en vez de hablar sobre “acceso a los sacramentos” como proponían estos obispos, el documento final lo cambió por “participación más plena en la vida de la Iglesia”, una expresión más genérica o radicalmente distinta, según se quiera ver.

Las referencias a la lógica de la integración, al sufrimiento inocente de algunos divorciados, a poner más atención a los atenuantes subjetivos y no sólo a los hechos objetivos, a analizar caso por caso, reflejan un aspecto importante de esta realidad: el drama interior. Este era el punto principal para algunos padres sinodales.

En cambio, cuando se menciona que la conciencia debe estar rectamente formada, que no hay gradualidad en la ley, que es imprescindible la verdad del Evangelio así como la humildad y el amor a las enseñanzas de la Iglesia, se pone el énfasis en la verdad objetiva e irrenunciable sin la cual todo pierde valor y sentido. Este era el punto fundamental para otros padres sinodales.

Pero además de estos elementos presentes hemos de fijarnos también en los elementos ausentes. Al citar a San Juan Pablo II (Familiaris Consortio 84) sólo se mencionan las palabras referentes a las intenciones y situaciones subjetivas de los divorciados, pero se omite el texto central de ese número, donde el Papa habla de la imposibilidad de administrar los sacramentos a estas personas a menos de que practiquen la continencia.

Ciertamente no mencionar esta doctrina tan conocida no implica su derogación, pero hay silencios que parecen otorgar. Y sin duda, mencionarla explícitamente hubiera sido muy esclarecedor. Su omisión da pie a que algunos lo interpreten como apertura.

En cualquier caso, mientras el Sumo Pontífice no diga lo contrario, hemos de interpretar los textos de la Iglesia según la disciplina vigente. Lo cual significa visiblemente que aquí se habla de un discernimiento caso por caso de si una persona en estas circunstancias, tomando más en cuenta su situación interior y sus necesidades, puede realizar ciertas funciones en la comunidad cristiana sin causar escándalo.

Aun leyendo así el texto, cabe recordar que ya Schillebeeckx había acuñado la expresión “bombas de tiempo” para designar aquellas formulaciones poco precisas que, aun pareciendo inocuas, con el tiempo podrían llegar a ser interpretadas de manera heterodoxa.

Las bombas de tiempo hay que desactivarlas antes de que exploten. Esperemos que pronto la Iglesia nos ofrezca ideas claras y distintas sobre el modo como se puede conjugar mejor caridad y verdad en estas situaciones. Por el momento San Juan Pablo II nos ha dado la única manera correcta que conocemos hasta hoy y que sigue siendo la única disciplina vigente. Las hipótesis y los inventos no sirven por ahora, sino la humildad y el amor a la doctrina de la Iglesia.

 

 

@voxfides

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